Implicaciones del DHAS

Para comprender mejor las implicaciones de este derecho, es necesario conocer los conceptos del derecho humano al agua y derecho humano al saneamiento, de acuerdo a lo establecido por la ONU.

“El agua es un recurso natural limitado y un bien público fundamental para la vida y la salud. El derecho humano al agua es indispensable para vivir dignamente y es condición previa para la realización de otros derechos humanos tales como el derecho a la vida, a la salud, a la alimentación y a la dignidad humana”. 2

“El saneamiento implica el acceso y uso de servicios e instalaciones de recolección de aguas residuales, que garanticen la privacidad y la dignidad, asegurando un ambiente sano y limpio para todos. Esto debe incluir la recolección, transporte, tratamiento y disposición de las aguas negras y grises, así como la promoción de la higiene”. 3

Para que el Estado logre garantizar lo anterior, se deben tomar en cuenta los siguientes componentes:

DISPONIBILIDAD:

a) El Estado deberá siempre dar prioridad al agua para el uso personal y doméstico, sobre todo en zonas donde la escasez de agua ha conducido a la sobreexplotación del recurso. 4

b) La Organización Mundial de la Salud (OMS) establece que son necesarios entre 50 y 100 litros de agua por persona al día para satisfacer sus necesidades básicas que incluyen: agua para beber, para el aseo personal, lavar ropa, preparación de alimentos, higiene personal y del hogar. 5,6

c) Se debe asignar de forma equitativa el agua a las comunidades vulnerables y marginadas. 7

d) Se debe ejercer este derecho pensando en la sostenibilidad para las generaciones actuales y futuras. 7

e) Se debe contar con instalaciones para el tratamiento y eliminación de residuos para proteger la salud y dignidad de las personas, así como el medio ambiente. 3

CALIDAD:

a) El agua no debe contener contaminantes orgánicos o químicos que puedan ser perjudiciales para la salud. 4

b) El agua debe tener un color, sabor y olor aceptables para su consumo. 4

c) El saneamiento y el agua deben ofrecerse en buenas condiciones en términos de calidad y seguridad durante el día y la noche. 3

ACCESIBLE FÍSICAMENTE:

a) De acuerdo a las características y necesidades de cada zona, el Estado deberá contar con sistemas y estructuras que aseguren la disponibilidad de agua y saneamiento en todas las esferas de la vida (vivienda, trabajo, educación y espacios públicos). 4

b) La ubicación de los servicios de agua y saneamiento también debe ser adecuada y respetar costumbres o requisitos de carácter cultural o religioso. 3

c) Los servicios de agua y saneamiento deben ser aceptables para cualquier persona; cuando sea necesario, deberán establecerse retretes separados para las personas de distinto sexo. 3

d) La Organización Mundial de la Salud (OMS) establece que la fuente de agua debe situarse a no más de 1000 metros del hogar o bien, el tiempo necesario para el acopio del agua no debe exceder los 30 minutos.

ACCESIBLE ECONÓMICAMENTE:

a) El Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) establece que el acceso al agua y saneamiento no debería superar el 3% de los ingresos de cada familia, esto con el objetivo de no comprometer la capacidad de las personas para adquirir otros bienes y servicios esenciales, como alimentación, vivienda, salud y educación. 7

b) Cuando el Estado no pueda proveer servicios de alta calidad para todos, este deberá ofrecer una serie de servicios y opciones tecnológicas de bajo costo. 7

c) Nadie debe ser privado ni de la cantidad mínima de agua esencial ni de un acceso a instalaciones sanitarias básica. 7

 

**Para más información acerca del DHAS, puedes visitar la sección de publicaciones.

(2) Comité de DESC, Observación general 15, El derecho al agua, 2003.
(3) Sanitation: A human rights imperative. ONU-Hábitat, COSUDE, COHRE, WaterAid. 2008.
(4) Manual sobre el Derecho al Agua y al Saneamiento. SDC, AAAS, CDHRE, UN-Hábitat, 2007.
(5) Organización Mundial de la Salud (OMS).
(6) Glossary on the Human Right to Water and Sanitation. ONU.
(7) La realización del derecho al agua potable y al saneamiento, ONU – Consejo Económico y Social, E/CN.4/Sub.2/2005/25