Después de 10 años de haberse establecido a nivel internacional el DHAS, finalmente, el 8 de febrero del 2012 México incluyó este derecho en la Constitución Mexicana, reformando el artículo 4to y estableciendo que:
Al momento de reformarse este artículo, se exhortó al Congreso de la Unión emitir en un plazo no mayor de 360 días una Ley General de Aguas para garantizar el cumplimiento de este derecho. A lo largo de estos cinco años se han presentado dos propuestas de Ley, pero ninguna ha logrado ser aprobada. 7
La primera, es una propuesta en la que han participado aproximadamente 420 investigadores y organizaciones, quienes forman parte de la Coordinadora Nacional “Agua para todos, agua para la vida”; esta propuesta se ha distinguido por promover un proceso de diálogo y construcción de consensos en torno a las instancias, instrumentos y criterios de toma de decisiones y de contraloría que México requiere.
Su principal objetivo es: generar propuestas, capacidades comunitarias y ciudadanas y la fuerza requerida para lograr la restauración de los ecosistemas, el acceso equitativo al agua de calidad para tod@s y la soberanía alimentaria; y para poner fin a la contaminación, la destrucción de cuencas y acuíferos, la impunidad hídricoambiental, la violencia contra defensores del agua, y la vulnerabilidad a sequías e inundaciones y los efectos del cambio climático, por el mal manejo de las cuencas.
Actualmente se está trabajando en un consenso nacional a través de foros, talleres y mesas de trabajo con el fin de revisar la Iniciativa Ciudadana De Ley General de Agua y realizar los ajustes necesarios para fortalecerla, involucrar a nuevas organizaciones, redes y sectores en su promoción y construir juntos un buen gobierno del agua. Para más información puedes visitar el sitio www.aguaparatodos.org.mx.
La segunda propuesta, proviene directamente de la Comisión Nacional de Agua (CONAGUA), dicha propuesta se ha visto envuelta en diversas controversias debido a su visión privatizadora, encaminada a seguir sobre explotando las cuencas y acuíferos, sin garantizar el derecho humano al agua y sin permitir una participación activa de los ciudadanos respecto a la administración y gestión del agua.
Al igual que la propuesta ciudadana, la propuesta de CONAGUA, está siendo modificada y se espera que pronto sea presentada en el Congreso de la Unión para su aprobación.
(7) La realización del derecho al agua potable y al saneamiento, ONU – Consejo Económico y Social, E/CN.4/Sub.2/2005/25
(8) Decreto por el que se declara reformado el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. DOF, 2012.